El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, la pieza que faltaba para que la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022 «Crea y Crece» y Real Decreto 238/2026) tuviera calendario. La orden regula la solución pública de facturación electrónica y, al entrar en vigor, pone en marcha los plazos.
Las dos fechas
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: todos los demás, pymes y autónomos incluidos.
La obligación afecta a las facturas entre empresas y profesionales. No es Verifactu: Verifactu regula cómo se registra cada factura que emites; esto regula cómo se la entregas a tu cliente. Son dos normas distintas y habrá que cumplir las dos. De la primera hablamos en esta guía.
Solución pública, plataformas privadas o las dos
La Agencia Tributaria desarrolla y gestiona una solución pública para emitir, recibir e interconectar facturas. Se podrá usar esa solución, una plataforma privada o una combinación de ambas. Con una condición: quien no emita la factura desde la solución pública tendrá que remitirle, a la vez, una copia electrónica fiel de cada factura.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
El formato: EN 16931 y UBL
Las facturas emitidas o interconectadas a través de la solución pública seguirán el modelo europeo EN 16931 con sintaxis UBL (Universal Business Language). Un PDF enviado por correo deja de valer como factura entre empresas.
- Se podrá emitir a mano, con un formulario web en la Sede electrónica de la AEAT.
- La interconexión y el envío de las copias fieles irán por servicios web, que es lo que usará tu programa de facturación.
- Cada envío pasa una validación: la AEAT comunica si lo admite o lo rechaza y, en ese caso, el motivo.
- Cada factura tiene un código único: NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición.
No basta con emitir: hay que informar del pago
Es la parte que más cambia el día a día de administración. El destinatario tendrá que comunicar, cuando proceda:
- el rechazo de la factura;
- la fecha del pago efectivo completo;
- la fecha de vencimiento del plazo de pago.
También podrá informar de la fecha en que recibió los bienes, los servicios o la propia factura. El emisor, por su parte, podrá comunicar el cobro o el impago y las discrepancias con las fechas de pago que haya declarado su cliente. Emisores y destinatarios podrán consultar y descargar sus facturas, las copias fieles y los estados de pago, y las plataformas privadas deberán recuperar las facturas intercambiadas por la solución pública y ponerlas a disposición de sus clientes.
Acceso y seguridad
Para operar con la solución pública hará falta identificarse con un certificado electrónico admitido por la AEAT; en algunos formularios valdrá también Cl@ve, y se podrá actuar mediante representante. La orden exige el cumplimiento del RGPD, de la Ley Orgánica 3/2018 y del Esquema Nacional de Seguridad. El detalle de los campos está en sus dos anexos: el I, la estructura de las facturas y de las copias fieles; el II, la información de pagos, rechazos, cobros e impagos.
Qué conviene ir haciendo
- Saber en qué tramo estás: por encima o por debajo de los 8 millones de volumen de operaciones.
- Revisar tus datos maestros: NIF de clientes y proveedores, series, vencimientos y formas de pago. La validación rechazará lo que hoy un PDF deja pasar.
- Preguntar a tu proveedor de software si genera UBL conforme a EN 16931 y cómo va a conectar con la solución pública.
- Tener el certificado electrónico al día y decidido quién actúa en nombre de la empresa.
- Mirar tu circuito de pagos: si hoy nadie anota cuándo se paga cada factura recibida, ese es el trabajo pendiente.
Y con Odoo
Odoo ya genera facturas electrónicas en UBL conforme a la norma europea EN 16931, y lleva vencimientos, cobros y pagos en el mismo sitio que la factura, que es justo la información que la norma pide comunicar. Lo que queda es la conexión con la solución pública, que solo se puede cerrar cuando la AEAT abra sus servicios web. En las instalaciones que mantenemos, esa adaptación va por nuestra cuenta.
Si quieres saber cómo te afecta con tu volumen y tu programa actual, lo vemos con tu caso delante.
Fuente: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587). Revisado el 5 de octubre de 2026.