El 5 de octubre de 2026, el mismo día en que el BOE publicaba la orden de la factura electrónica entre empresas, el Ministerio de Hacienda difundió una nota informativa: prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, el de VERI*FACTU). Un mes después, ese aplazamiento sigue sin estar en el BOE.
Qué dice la nota de Hacienda
- El motivo: hacer converger Verifactu y la factura electrónica, en lo normativo y en lo técnico.
- La fecha: octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria de empresarios y profesionales que no superan los 8 millones de euros de facturación anual. No da un día concreto.
- Lo que vendrá después: otra modificación del ámbito de aplicación y de algunos aspectos técnicos, pensando en el reporte digital que exigirá la normativa europea ViDA («IVA en la era digital»).
- Lo que no cambia: las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» a los actuales.
Qué dice el BOE, hoy
Una nota de prensa anuncia; no cambia plazos. A día de hoy no se ha publicado ninguna norma que modifique el Real Decreto 1007/2023, y la Agencia Tributaria sigue publicando el calendario del Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados, autónomos incluidos.
Si la modificación no se publica antes, esas son las fechas que valen. Y a partir de ellas, facturar con un programa que no cumpla el reglamento es una infracción del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Si se confirma, qué cambia y qué no
- Ganas tiempo, no una exención. Hacienda dice expresamente que las garantías técnicas se mantendrán. Lo que haya que tener en 2028 será, en lo esencial, lo que se pide ahora.
- Puede cambiar quién está obligado. La nota anuncia revisar el ámbito de aplicación para alinearlo con la factura electrónica. Hasta que salga el texto, nadie puede decir con certeza a quién afectará.
- Siguen siendo dos normas. Verifactu regula cómo registras cada factura que emites; la factura electrónica, cómo se la entregas a tu cliente. Llegarían a la vez, pero habrá que cumplir las dos.
Qué te recomendamos
- Planificar con la norma, no con el anuncio. Si eres una sociedad, trabaja como si el 1 de enero de 2027 siguiera en pie hasta que el BOE diga otra cosa. Llegar preparado no tiene coste; llegar tarde, sí.
- Aprovechar el margen para hacerlo una sola vez. Si las dos obligaciones van a coincidir, conviene resolverlas con el mismo programa y los mismos datos.
- Ordenar los datos maestros: NIF de clientes y proveedores, series de facturación, formas y plazos de pago. Es trabajo que sirve para las dos normas.
- Tener el certificado electrónico al día y decidido quién actúa en nombre de la empresa.
Y con Odoo
Odoo ya lleva el registro de facturación de Verifactu (lo contamos en esta guía) y genera facturas electrónicas conforme a la norma europea EN 16931, así que las dos piezas viven en el mismo sistema. En las instalaciones que mantenemos seguimos el calendario que está en el BOE: si se publica el aplazamiento, lo ajustaremos contigo; si no, el 1 de enero estará todo listo.
Si quieres saber en qué punto está tu empresa, lo vemos con tu caso delante.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026, «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación» (PDF); página de VERI*FACTU de la AEAT; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446). Revisado el 6 de noviembre de 2026.